Guía y calculadora
Incapacidad permanente: cuánto se cobra y qué plazos tienes
Elaborado por Estela Martínez (no es jurista) Cifras del BOE consolidado a Comprobado por última vez: Cómo se comprueba
La incapacidad permanente es la prestación de la Seguridad Social para quien queda con secuelas graves y previsiblemente definitivas que reducen o anulan su capacidad de trabajar (LGSS, art. 193). Aquí calculas la pensión, ves los plazos del INSS y descargas los modelos de escrito. Cada importe lleva su norma, su artículo y la fecha del texto consolidado del BOE del que sale; la LGSS, a 05/10/2026.
Cada cifra sale del texto consolidado del BOE, y te enseña de dónde.
Herramientas
Lo que puedes hacer aquí, además de leer. Los cálculos ocurren en tu navegador: no se envía ni se guarda ningún dato tuyo.
Si acabas de recibir la resolución
Hay cuatro grados: parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Qué paga cada uno, con el mismo ejemplo en euros, en grados de incapacidad permanente.
Por qué puedes fiarte de estas cifras
Ningún dato de esta web se escribe de memoria ni se copia de otra página: se extrae por programa del texto consolidado del BOE y se publica con su norma, su artículo y su fecha al lado. Lo que no se puede comprobar en la fuente se marca como pendiente y no se usa.
- 129 cifras verificadas contra el BOE
- 14 normas citadas, con enlace al texto consolidado
- La calculadora no envía tus datos a ningún sitio: todo se calcula en tu navegador
Datos de esta página6 datos, cada uno con su norma, su artículo y la fecha del texto del BOE
| Dato | Valor | Norma y artículo | Texto del BOE a |
|---|---|---|---|
| Pensión de la incapacidad total, sobre la base reguladora | 55 % | Orden de 15 de abril de 1969, art. 15.2 | |
| Incremento de la total cualificada | 20 % | Decreto 1646/1972, art. sexto.Tres | |
| Pensión de la incapacidad absoluta, sobre la base reguladora | 100 % | Orden de 15 de abril de 1969, art. 17 | |
| Plazo para presentar la reclamación previa | 30 días | Ley 36/2011, art. 71.2 | |
| Plazo de la persona trabajadora para comunicar que quiere seguir en la empresa | 10 días naturales | Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.n | |
| Plazo del INSS para responder a la reclamación previa | 45 días | Ley 36/2011, art. 71.5 |